Estem sense Junta Directiva a l'AVV de Mas Lluí

Fins al mes d'octubre, quan tindrà lloc l'Assemblea General Extraordinària, s'és a temps perquè veïns i socis prenguin la decisió de presentar candidatures per representar al barri i dirigir l'associació veïnal de Mas Lluí.
Mentrestant, ens hem constituït com a Gestora, per organitzar la festa del barri i rematar els temes pendents.
Atendrem les sol·licituds dels socis i veïns per correu electrònic avv.masllui@gmail.com

dissabte, 16 de juliol del 2016

Modificaciones de la Ordenanza Municipal nº 1 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)



La Junta Directiva de la A.VV de Mas Lluí, reunida en pleno el día 6 de Julio del presente, informa a los socios y ciudadanos del barrio de Mas Lluí.

Que en fecha de 27 de Junio de 2016, previo al recurso de casación numero 2232/2015 interpuesto por el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat ante el Tribunal Supremo, dictada en recurso contencioso-administrativo número 290/2014, en materia de aprobación de modificaciones de la Ordenanza Municipal nº 1 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). 

Con motivo del número de llamadas realizadas a nuestra A.VV. por parte de nuestros asociados, solicitando aclaración y conceptos del porqué de esta sentencia, la Junta Directiva se ve en la obligación de emitir públicamente el correspondiente comunicado a sus asociados a los efectos de: 1º - Informarles y 2º - Informar de la posición y opinión al respecto de la Junta de la Asociación.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE MAS LLUI, HACE PUBLICO EL SIGUIENTE COMUNICADO.

Manifiesta, expresa e informa de su posición al respecto, que no es otra que aquella que deriva de la exigencia al órgano institucional del cumplimiento de la sentencia, en los términos expresados en ésta, haciendo valer  las causas por la cual está fundamentada en causas de derecho, basándose en toda su amplitud en los artículos, tanto jurídicamente como a los que a derecho correspondan.

No entramos en las formas y acuerdos que deben tomar aquellos que se ven obligados a aceptarla en todo su contenido, y aquellos que, como parte afectada (ciudadanos), deben preservar y exigir su legitimo  derecho, exigiendo toda parte que por derecho le corresponda y arrope, acogiéndose al fallo dictado por el TRIBUNAL SUPREMO. 

Es por ello que desde aquí deseamos que las partes obligadas encuentren las formas de entendimiento y acuerdos que manifiesten éstos y reflejen, a su vez, el fiel cumplimiento  del fallo de la SENTENCIA.

LA JUNTA A.VV. MAS LLUÍ